Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
En mérito a lo precedentemente analizado, siendo la resolución impugnada anulatoria no corresponde pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente.
Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 3) 275 con relación al art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil
Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 3) 275 con relación al art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Usucapión. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Asimismo de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Un Decimo en lo Civil
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante de fs
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- En merito a lo brevemente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de inicio diremos que el art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia de 24 de
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene
- Al margen debemos considerar que el derecho a impugnar se constituye en el medio a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
