En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia de 24 de
En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia de 24 de septiembre de 2007, misma que declaro improbada la demanda, probadas las excepciones perentorias opuestas por el defensor de oficio contra la demanda y probada la demanda reconvencional, a cuyo efecto el demandante Manuel Ramón Ballón Sosa interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia (fs. 474 - 478 vta.), bajo los siguientes agravios entre otros; falta de correcta valoración de las pruebas, considera inexistente la prueba de fs. 218 – 238, con las que los demandados reconvencionistas hubieran probado su posesión, acusa no haberse tomado en cuenta las declaraciones de sus testigos referidas a la introducción de mejoras y su posesión en el inmueble son perturbación alguna, por tanto se habrían obviado hechos probados y presentados por su parte, agravios que resultan ser claros
- Proceso: Usucapión. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Asimismo de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Un Decimo en lo Civil
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante de fs
- En la forma
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- En el fondo
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- En merito a lo brevemente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de inicio diremos que el art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia de 24 de
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene
- Al margen debemos considerar que el derecho a impugnar se constituye en el medio a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
