En la forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la forma:
1.- Acusa que la resolución recurrida, carece de técnica procesal, que no se habría pronunciado sobre ninguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, pues a su criterio el recurso de apelación habría cumplido estrictamente con el mandado del art. 227 del Código de Procedimiento Civil
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
En la forma:
1.- Acusa que la resolución recurrida, carece de técnica procesal, que no se habría pronunciado sobre ninguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, pues a su criterio el recurso de apelación habría cumplido estrictamente con el mandado del art. 227 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Usucapión. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Asimismo de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Un Decimo en lo Civil
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante de fs
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- En merito a lo brevemente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de inicio diremos que el art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia de 24 de
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene
- Al margen debemos considerar que el derecho a impugnar se constituye en el medio a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
