Auto Supremo AS/0948/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0948/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Al margen debemos considerar que el derecho a impugnar se constituye en el medio a

Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al anular el Auto de concesión de Alzada y declarar ejecutoriada la sentencia, lo hizo bajo el argumento de que “la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvia las características propias de una expresión de agravios, toda vez que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia, con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho que amerite consideración alguna de agravios sufridos; el apelante se limita a manifestar que el juzgador al emitir la sentencia no ha realizado una correcta valoración de las pruebas, por lo que le causa agravios por la injusta sentencia…” En este contexto el Tribunal de Alzada habría fundado su decisión en la inexistencia de fundamentación que amerite la consideración del recurso, obviando dar respuesta a los agravios denunciados en el recurso de apelación, no habiendo sido resueltos por los de Alzada, por consiguiente esta resolución resulta ser incongruente y vulneratoria del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Al margen debemos considerar que el derecho a impugnar se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la resolución, este debe ser materializado dando una respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios que generaron la impugnación el en recurso de apelación