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4.- Con relación a que los demandados “han acreditado que estuvieron en posesión de los cuartos interiores del inmueble de su propiedad, los cuales siempre estuvieron bajo su posesión”, hecho acreditados según él por las literales cursantes de fs. 218 a 238. Con referencia a este punto es necesario destacar dos hechos: que en el Auto de relación procesal no existe ningún hecho señalado por el Juez que se refiera a la supuesta posesión de los demandados, no habiendo sido motivo de prueba, menos de discusión en el proceso y con referencia al conjunto de fotografías, considera que serían montadas por los demandados, lo que significa que la Sentencia habría violado el principio de congruencia de la Sentencia al pronunciarse sobre hechos que nunca fueron objeto de prueba, menos de discusión en el proceso
- Proceso: Usucapión. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Asimismo de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Un Decimo en lo Civil
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante de fs
- En la forma
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- En el fondo
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- En merito a lo brevemente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de inicio diremos que el art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia de 24 de
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene
- Al margen debemos considerar que el derecho a impugnar se constituye en el medio a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
