En el fondo
En el fondo:
1.- Señala que en fecha 09 de enero de 2007 el Juez de la causa dictó Auto de relación procesal, cursante a fs. 83 de obrados determinando los hechos que el actor y el demandado debían probar. A primera vista salta la contestación a la demanda de fs. 58 a 61, misma que a su criterio no habría cumplido con los requisitos formales exigidos por el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el primer párrafo previene “contestación a la demanda, además de oponer excepciones previstas en el art. 342”…por lo que debería cumplir con los requisitos expresamente señalados; sin embargo el memorial carecería de excepciones, como consecuencia la parte demandada queda sin medios de defensa que debieran ser probadas en la etapa probatoria
1.- Señala que en fecha 09 de enero de 2007 el Juez de la causa dictó Auto de relación procesal, cursante a fs. 83 de obrados determinando los hechos que el actor y el demandado debían probar. A primera vista salta la contestación a la demanda de fs. 58 a 61, misma que a su criterio no habría cumplido con los requisitos formales exigidos por el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el primer párrafo previene “contestación a la demanda, además de oponer excepciones previstas en el art. 342”…por lo que debería cumplir con los requisitos expresamente señalados; sin embargo el memorial carecería de excepciones, como consecuencia la parte demandada queda sin medios de defensa que debieran ser probadas en la etapa probatoria
- Proceso: Usucapión. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Asimismo de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Un Decimo en lo Civil
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante de fs
- En la forma
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- En el fondo
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- 8
- En merito a lo brevemente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de inicio diremos que el art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia de 24 de
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene
- Al margen debemos considerar que el derecho a impugnar se constituye en el medio a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
