Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Un Decimo en lo Civil
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Un Decimo en lo Civil de la Capital, mediante Sentencia de 24 de septiembre de 2007, cursante de fs. 474 a 478 y vta., declaró improbada la demanda de fa. 3-4, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas por el defensor de oficio de los presuntos interesados y presunto herederos y probada la acción reconvencional planteada por los demandados, disponiéndose la reivindicación del inmueble de propiedad de los demandados, ubicado en la zona Nor oeste, calle Santibáñez Nº 0728, Distrito Nº 10, Sub distrito Nº 7, manzano Nº 156-B de la Provincia del Cercado de Departamento con una extensión superficial de 110.58 m2, debidamente registrado en Derechos Reales, debiendo ser entregado por Manuel Ballón Sosa, a tercer día de ejecutoriado el fallo, bajo conminatoria de lanzamiento, se declara la negación de cualquier derecho de Manuel Ballón Sosa sobre el bien inmueble mencionado, la averiguación del pago de daños y perjuicio en ejecución de sentencia. Sin costas
- Proceso: Usucapión. Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Asimismo de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Un Decimo en lo Civil
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandante de fs
- En la forma
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- En el fondo
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- En merito a lo brevemente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo y en
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al efecto de inicio diremos que el art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia de 24 de
- Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene
- Al margen debemos considerar que el derecho a impugnar se constituye en el medio a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
