Auto Supremo AS/0948/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0948/2015

Fecha: 14-Oct-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 525 a 528 vta., interpuesto por Manuel Ramón Ballón Sosa, contra el Auto de Vista Nº REG/SC.II/ZG/ASEN.96/03.03.2011 de 03 de marzo de 2011, de fs. 520 a 521 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal, seguido por Manuel Ramón Ballón Sosa contra Felipe Víctor, Félix Genaro y Humberto Javier Carvajal Matzumura; la respuesta al recurso de fs. 533 a 535; el Auto de concesión de fs. 540 y vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Manuel Ramón Ballón Sosa, por memorial de fs. 3, adjuntando la literal de fs. 2, interpone demanda ordinaria de usucapión decenal contra Felipe Víctor, Félix Genaro y Humberto Javier Carvajal Matzumura, señalando que hace 23 años se encuentra en posesión del inmueble de la extensión superficial de 110.56 m2, ubicado en la zona Nor oeste, calle Santibáñez Nº 0728, Distrito Nº 10, Sub Distrito Nº 7, manzano Nº 158-B de la ciudad de Cochabamba, mismo que le había entregado su tía Gumercinda Ballón Vda. de Matzumura, debido a que un abogado pretendía adueñarse de la casa, señala que es desde entonces que vive en dicho inmueble junto a su familia, siendo el responsable del mantenimiento y utilizando todo el bien en beneficio de su familia, posesión que ha sido pública, pacifica, continuada e ininterrumpida durante el tiempo señalado, además de haber introducido mejoras en el mismo, no existiendo ningún tipo de actitud en su contra ni persona alguna que reclame su posesión, contando con los elementos del Corpus y Animus de su parte. Con tales antecedentes demanda usucapión decenal o extraordinaria del referido inmueble en contra de Felipe Víctor, Félix Genaro y Humberto Javier Carvajal Matzumura, argumentando haberse operado la prescripción adquisitiva en su favor por la posesión aludida, por lo que pide se declare probada su demanda