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3. Que si bien, en virtud a una anterior resolución de Alzada, se declaró la nulidad de obrados hasta fs. 18 vta., los recurrentes consideran que fue hasta la providencia de 31 de marzo de 2007 por el que el Juez A quo dispuso la admisión de la acción reconvencional de la demanda con el correspondiente traslado, lo que significaría que se encuentra valido y eficaz la providencia de fecha 6 de marzo de 2007 de fs. 17, por el cual el Juez de Primera Instancia dispuso que la demandada reconvencionista previo a la admisión de su reconvención cumpla con el art. 327 del Adjetivo Civil
- Zamora
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Petrona Vilca Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Andrés Julio
- Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art
- 2. Que el Juez declaró probada su pretensión e improbada la demanda reconvencional
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados por los recurrentes, se tiene que los mismos están centrados en
- En razón a dichos antecedentes, y toda vez que la Sentencia de primera instancia no
- De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de
- En ese sentido en la litis, se advierte que la supuesta falta de fundamentación en
- En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
