Auto Supremo AS/0952/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2015

Fecha: 14-Oct-2015

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3. Que si bien, en virtud a una anterior resolución de Alzada, se declaró la nulidad de obrados hasta fs. 18 vta., los recurrentes consideran que fue hasta la providencia de 31 de marzo de 2007 por el que el Juez A quo dispuso la admisión de la acción reconvencional de la demanda con el correspondiente traslado, lo que significaría que se encuentra valido y eficaz la providencia de fecha 6 de marzo de 2007 de fs. 17, por el cual el Juez de Primera Instancia dispuso que la demandada reconvencionista previo a la admisión de su reconvención cumpla con el art. 327 del Adjetivo Civil