Auto Supremo AS/0952/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una

En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una medida excepcional la cual debe ser declarada cuando no exista ninguna otra posibilidad de salvar el acto, siendo la regla general la prosecución del proceso, se infiere que la determinación asumida por el Tribunal Ad quem fue incorrecta, pues al determinar la nulidad de obrados por falta de fundamentación de una resolución que no altera el fondo de la misma, se ha infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y con ello el principio al debido proceso, situación que corresponde enmendar a este Supremo Tribunal, debiendo en consecuencia el Tribunal de Apelación, conforme a las atribuciones conferidas por ley, abocarse a los agravios expuestos en el recurso de apelación cursante de fs. 338 a 339 y vta