En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una
En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una medida excepcional la cual debe ser declarada cuando no exista ninguna otra posibilidad de salvar el acto, siendo la regla general la prosecución del proceso, se infiere que la determinación asumida por el Tribunal Ad quem fue incorrecta, pues al determinar la nulidad de obrados por falta de fundamentación de una resolución que no altera el fondo de la misma, se ha infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y con ello el principio al debido proceso, situación que corresponde enmendar a este Supremo Tribunal, debiendo en consecuencia el Tribunal de Apelación, conforme a las atribuciones conferidas por ley, abocarse a los agravios expuestos en el recurso de apelación cursante de fs. 338 a 339 y vta
- Zamora
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Petrona Vilca Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Andrés Julio
- Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art
- 2. Que el Juez declaró probada su pretensión e improbada la demanda reconvencional
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados por los recurrentes, se tiene que los mismos están centrados en
- En razón a dichos antecedentes, y toda vez que la Sentencia de primera instancia no
- De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de
- En ese sentido en la litis, se advierte que la supuesta falta de fundamentación en
- En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
