Auto Supremo AS/0952/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En razón a dichos antecedentes, y toda vez que la Sentencia de primera instancia no

Contra dicho Auto, Petrona Villca Vda. de Zamora mediante memorial cursante a fs. 255 y vta., interpuso recurso de apelación, el cual mereció el decreto de fecha 12 de diciembre de 2009, donde el juez A quo tuvo por presente conforme a lo dispuesto en los arts. 24 y 25 de la Ley 1760.
En razón a dichos antecedentes, y toda vez que la Sentencia de primera instancia no fue favorable a la parte demandada, ésta interpuso recurso de apelación cursante de fs. 338 a 339 y vta., donde Petrona Villca Vda. de Zamora, expuso no solo los reclamos referentes a la referida resolución, sino que también activó la apelación contra el Auto de fecha 03 de noviembre 2009, citado supra, arguyendo que el Juez A quo al no haber admitido su demanda reconvencional infringió normas de derecho constitucional sobre el derecho a la defensa. Empero, el Tribunal de Alzada de oficio estableció que el fundamento expuesto por el Juez A quo en el Auto que fue concedido en el efecto diferido, contradice el deber que éste tendría, de verificar si la reconvención reúne los requisitos procesales de admisibilidad previstos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil