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4. Que por decreto de fecha 9 de mayo de 2009, el Juez A quo en regularización de proceso y bajo alternativa de rechazarse la acción reconvencional, dispuso se notifique con la providencia de fs. 17 a Petrona Villca Vda. de Zamora, para que la demandada cumpla a cabalidad su acción reconvencional, es decir para que cumpla con el art. 327 del Adjetivo Civil, comunicación que se hizo efectiva el 19 de mayo del mismo año, razón por la cual de fecha 22 de mayo la demandada subsanó y modificó su demanda, pero por decreto de fecha 23 de mayo de 2009 el Juez A quo se allanó a la recusación interpuesta por la demandada y estando radicada la causa en otro juzgado esta se apersonó sin estar a los datos del proceso, es decir sin hacer mención a su defectuosa demanda, pues solo se limitó a pedir resolución al incidente de nulidad que interpuso
- Zamora
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Petrona Vilca Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Andrés Julio
- Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art
- 2. Que el Juez declaró probada su pretensión e improbada la demanda reconvencional
- 3
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- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados por los recurrentes, se tiene que los mismos están centrados en
- En razón a dichos antecedentes, y toda vez que la Sentencia de primera instancia no
- De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de
- En ese sentido en la litis, se advierte que la supuesta falta de fundamentación en
- En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
