Auto Supremo AS/0952/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2015

Fecha: 14-Oct-2015

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4. Que por decreto de fecha 9 de mayo de 2009, el Juez A quo en regularización de proceso y bajo alternativa de rechazarse la acción reconvencional, dispuso se notifique con la providencia de fs. 17 a Petrona Villca Vda. de Zamora, para que la demandada cumpla a cabalidad su acción reconvencional, es decir para que cumpla con el art. 327 del Adjetivo Civil, comunicación que se hizo efectiva el 19 de mayo del mismo año, razón por la cual de fecha 22 de mayo la demandada subsanó y modificó su demanda, pero por decreto de fecha 23 de mayo de 2009 el Juez A quo se allanó a la recusación interpuesta por la demandada y estando radicada la causa en otro juzgado esta se apersonó sin estar a los datos del proceso, es decir sin hacer mención a su defectuosa demanda, pues solo se limitó a pedir resolución al incidente de nulidad que interpuso