De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de
De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de Alzada, fue por una falta de fundamentación o exhaustividad en que hubiese incurrido el Juez A quo al declarar la inadmisibilidad de la demanda reconvencional, criterio que no es compartido por éste Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en los nuevos lineamientos que rigen las nulidades procesales, se estableció que la nulidad procesal es una medida de última ratio, que procede únicamente en casos de vulneración al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa, determinación que debe asumirse tomando en cuenta los principios que rigen dicho actuar como el de convalidación, especificidad, trascendencia y convalidación del acto, no siendo suficiente la existencia de un error procedimental
- Zamora
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Petrona Vilca Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Andrés Julio
- Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art
- 2. Que el Juez declaró probada su pretensión e improbada la demanda reconvencional
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados por los recurrentes, se tiene que los mismos están centrados en
- En razón a dichos antecedentes, y toda vez que la Sentencia de primera instancia no
- De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de
- En ese sentido en la litis, se advierte que la supuesta falta de fundamentación en
- En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
