Auto Supremo AS/0952/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2015

Fecha: 14-Oct-2015

De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de

De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de Alzada, fue por una falta de fundamentación o exhaustividad en que hubiese incurrido el Juez A quo al declarar la inadmisibilidad de la demanda reconvencional, criterio que no es compartido por éste Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en los nuevos lineamientos que rigen las nulidades procesales, se estableció que la nulidad procesal es una medida de última ratio, que procede únicamente en casos de vulneración al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa, determinación que debe asumirse tomando en cuenta los principios que rigen dicho actuar como el de convalidación, especificidad, trascendencia y convalidación del acto, no siendo suficiente la existencia de un error procedimental