CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 370 a 375, interpuesto por Andrés Julio Huarachi Mendoza y Mery Paco Castro, contra el Auto de Vista Nº 55/2011 de fecha 17 de marzo de 2011, cursante de fs. 366 a 367 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por los recurrentes contra Petrona Villca Vda. de Zamora, la concesión del recurso de fs. 382; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 241/2010, de fecha 24 de junio de 2010, cursante de fs. 330 a 331 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 10, interpuesta por Andrés Huarachi Mendoza y Mery Paco Castro con relación al cumplimiento de la obligación, e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios, concediendo consecuentemente a la demandada, el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente acción, para entregar a los legítimos propietarios: Andrés Huarachi Mendoza y Mery Paco Castro, el bien inmueble de su propiedad, ubicado en la Urb. Villa 12 de octubre, Av. “D”, Manzano. 34 de la ciudad de El Alto, con una superficie de 125 mts2., bajo alternativas de ley, disponiendo que los mismos puedan ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 241/2010, de fecha 24 de junio de 2010, cursante de fs. 330 a 331 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 10, interpuesta por Andrés Huarachi Mendoza y Mery Paco Castro con relación al cumplimiento de la obligación, e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios, concediendo consecuentemente a la demandada, el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente acción, para entregar a los legítimos propietarios: Andrés Huarachi Mendoza y Mery Paco Castro, el bien inmueble de su propiedad, ubicado en la Urb. Villa 12 de octubre, Av. “D”, Manzano. 34 de la ciudad de El Alto, con una superficie de 125 mts2., bajo alternativas de ley, disponiendo que los mismos puedan ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario
- Zamora
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Petrona Vilca Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Andrés Julio
- Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art
- 2. Que el Juez declaró probada su pretensión e improbada la demanda reconvencional
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados por los recurrentes, se tiene que los mismos están centrados en
- En razón a dichos antecedentes, y toda vez que la Sentencia de primera instancia no
- De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de
- En ese sentido en la litis, se advierte que la supuesta falta de fundamentación en
- En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
