En ese sentido en la litis, se advierte que la supuesta falta de fundamentación en
En ese sentido en la litis, se advierte que la supuesta falta de fundamentación en el Auto de fecha 03 de noviembre de 2009, no resulta motivo suficiente para declarar la nulidad de oficio hasta dicho actuado, más aun cuando el Tribunal de Alzada puede subsanar la supuesta falta de exhaustividad que observa, máxime si esta no causa trascendencia alguna, ahora bien toda vez que uno de los puntos de impugnación es lo referente a la decisión asumida en relación a la inadmisibilidad de la demanda reconvencional, lo que correspondía es que el Tribunal de Alzada ingrese a considerar si dicho análisis es correcto o no
- Zamora
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Petrona Vilca Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Andrés Julio
- Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art
- 2. Que el Juez declaró probada su pretensión e improbada la demanda reconvencional
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados por los recurrentes, se tiene que los mismos están centrados en
- En razón a dichos antecedentes, y toda vez que la Sentencia de primera instancia no
- De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de
- En ese sentido en la litis, se advierte que la supuesta falta de fundamentación en
- En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
