Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al
5. Considera que lo acusado por la demandada en su recurso de apelación, de que el A quo no hubiera precisado los incisos del art. 327 que debieron ser cumplidos por la demandada no tiene asidero legal, pues pese a habérsele dado dos oportunidades para que subsane la demanda reconvencional, esta no cumplió con lo ordenado por el Juez A quo, por lo que su descuido no puede ser subsanada por los jueces de Alzada; más aún cuando el plazo que le otorgaron fue de tres días desde la notificación con la observación que fue en fecha 19 de mayo de 2009, pero hasta el 3 de diciembre del mismo año, fecha en que se tuvo a la demanda reconvencional por no presentada, ésta no habría adecuado su acción al art. 327 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera acusan que los jueces de Segunda Instancia incumplieron con lo dispuesto en el art. 410 de la Constitución Política del Estado y del art. 1 del Adjetivo Civil toda vez que al anular obrados no resolvieron el tema decidendum, al contrario violaron la correcta y sana administración de justicia.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al Tribunal de Alzada dicte resolución sobre el fondo del proceso
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al Tribunal de Alzada dicte resolución sobre el fondo del proceso
- Zamora
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Petrona Vilca Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Andrés Julio
- Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art
- 2. Que el Juez declaró probada su pretensión e improbada la demanda reconvencional
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados por los recurrentes, se tiene que los mismos están centrados en
- En razón a dichos antecedentes, y toda vez que la Sentencia de primera instancia no
- De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de
- En ese sentido en la litis, se advierte que la supuesta falta de fundamentación en
- En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
