CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la lectura del Recurso de Casación, se advierte que los recurrentes señalan que el mismo deviene en el fondo, cuando en realidad por la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo se concluyó que contra una resolución de carácter anulatorio, como ocurre en el caso de autos, procede únicamente el recurso de casación en la forma, toda vez que en una resolución anulatoria no se considera aspectos concernientes al fondo de la cuestión litigada; empero, del análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, se advierte que los mismos corresponden a la forma del proceso, es decir a la determinación asumida por el Tribunal de Alzada y no así a cuestiones de fondo como equivocadamente lo señalaron, bajo ese razonamiento y en observancia del principio pro actione se ingresa a considerar el mismo
De la lectura del Recurso de Casación, se advierte que los recurrentes señalan que el mismo deviene en el fondo, cuando en realidad por la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo se concluyó que contra una resolución de carácter anulatorio, como ocurre en el caso de autos, procede únicamente el recurso de casación en la forma, toda vez que en una resolución anulatoria no se considera aspectos concernientes al fondo de la cuestión litigada; empero, del análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, se advierte que los mismos corresponden a la forma del proceso, es decir a la determinación asumida por el Tribunal de Alzada y no así a cuestiones de fondo como equivocadamente lo señalaron, bajo ese razonamiento y en observancia del principio pro actione se ingresa a considerar el mismo
- Zamora
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Petrona Vilca Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Andrés Julio
- Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art
- 2. Que el Juez declaró probada su pretensión e improbada la demanda reconvencional
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados por los recurrentes, se tiene que los mismos están centrados en
- En razón a dichos antecedentes, y toda vez que la Sentencia de primera instancia no
- De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de
- En ese sentido en la litis, se advierte que la supuesta falta de fundamentación en
- En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
