Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, por los siguientes fundamentos:
1. Que el Juez A quo cumpliendo con su función de director del proceso en la providencia de 6 de marzo de 2007, dispuso expresamente que la demandante y reconvencionista cumpla en su integridad y totalidad con los 9 incisos del art. 327 del Adjetivo Civil, y que al ser esta observación clara y precisa, resultaría innecesario y redundante precisar o enumerar cuales son esos incisos a cumplirse por el reconvencionista; por lo que consideran que el criterio de los de Alzada de enumerarse cronológicamente los incisos, no tendría sustento alguno habida cuenta dichos requisitos de forma están previstas en la norma señalada
Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, por los siguientes fundamentos:
1. Que el Juez A quo cumpliendo con su función de director del proceso en la providencia de 6 de marzo de 2007, dispuso expresamente que la demandante y reconvencionista cumpla en su integridad y totalidad con los 9 incisos del art. 327 del Adjetivo Civil, y que al ser esta observación clara y precisa, resultaría innecesario y redundante precisar o enumerar cuales son esos incisos a cumplirse por el reconvencionista; por lo que consideran que el criterio de los de Alzada de enumerarse cronológicamente los incisos, no tendría sustento alguno habida cuenta dichos requisitos de forma están previstas en la norma señalada
- Zamora
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Petrona Vilca Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Andrés Julio
- Denuncian que el Tribunal de Alzada vulnera el art
- 2. Que el Juez declaró probada su pretensión e improbada la demanda reconvencional
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados por los recurrentes, se tiene que los mismos están centrados en
- En razón a dichos antecedentes, y toda vez que la Sentencia de primera instancia no
- De lo expuesto se advierte que la nulidad declarada de oficio por el Tribunal de
- En ese sentido en la litis, se advierte que la supuesta falta de fundamentación en
- En consecuencia, como ya se señaló líneas arriba, al ser la nulidad de oficio una
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
