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    Auto Supremo AS/0953/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0953/2015

    Fecha: 14-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Ruth Mercado Arredondo
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de fondo que es apelada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo
    • Contra dicho Auto Supremo interpuesta por Enrique Rada Arteaga en representación de Lenny Cruz Moscoso
    • Del recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de
    • Que los actores no argumentaron error en su demanda, en sentido de que Auria Alvez
    • Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
    • Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
    • Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre, e interponiendo recurso de casación en
    • Del recurso de casación en el fondo, interpuesto por BANCO FIE S.A
    • Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
    • - Alega que el Banco FIE S
    • - Del mismo modo a tiempo de realizar una transcripción de los dispuesto por el
    • Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
    • 1
    • Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas
    • Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”,
    • En mérito a lo precedentemente expuesto el recurso de casación interpuesto por los demandados deviene
    • 2
    • Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces
    • En este entendido, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe
    • Por otra parte, en cuanto a que el efecto de la decisión asumida en el
    • En este antecedente se debe tener presente que la acción de anulabilidad podrá ser accionada
    • En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
    • Respecto a la presunción de que el inmueble sería un bien ganancial conforme prevé el
    • Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran

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