Auto Supremo AS/0953/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”,

Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma o por errores in procedendo, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. Exigencias que no han sido cumplidas por los supra nombrados recurrentes, porque en principio no efectúan la diferenciación entre uno y otro recurso, no citan de modo alguno que disposiciones legales fueron vulneradas o erróneamente aplicadas en el curso del proceso, si bien hacen mención al num. 1) del art. 554 del Código Civil, que seguramente pretende como violada, termina en ello, es decir en la sola mención no demostrando cómo se hubiera vulnerado dicha normativa, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente, conforme lo exige el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil. Omisión que imposibilita se aperture la competencia de este Máximo Tribunal, máxime si culmina con la confusión de no concretar su petición de manera precisa, pues se limita a rechazar el Auto de Vista de fecha 18 de noviembre, argumentando que interpone recurso de casación de conformidad los arts. 250, 255 num. 1), 257, 258, 259 y 260, artículos que refieren a la procedencia y trámite que el recurso de casación merece, obviando por completo mencionar cual su pretensión al interponer el presente recurso de casación traducidas en las formas de resolución contenidas en el art. 271 del Adjetivo Civil