Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”,
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma o por errores in procedendo, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. Exigencias que no han sido cumplidas por los supra nombrados recurrentes, porque en principio no efectúan la diferenciación entre uno y otro recurso, no citan de modo alguno que disposiciones legales fueron vulneradas o erróneamente aplicadas en el curso del proceso, si bien hacen mención al num. 1) del art. 554 del Código Civil, que seguramente pretende como violada, termina en ello, es decir en la sola mención no demostrando cómo se hubiera vulnerado dicha normativa, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente, conforme lo exige el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil. Omisión que imposibilita se aperture la competencia de este Máximo Tribunal, máxime si culmina con la confusión de no concretar su petición de manera precisa, pues se limita a rechazar el Auto de Vista de fecha 18 de noviembre, argumentando que interpone recurso de casación de conformidad los arts. 250, 255 num. 1), 257, 258, 259 y 260, artículos que refieren a la procedencia y trámite que el recurso de casación merece, obviando por completo mencionar cual su pretensión al interponer el presente recurso de casación traducidas en las formas de resolución contenidas en el art. 271 del Adjetivo Civil
- Ruth Mercado Arredondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo
- Contra dicho Auto Supremo interpuesta por Enrique Rada Arteaga en representación de Lenny Cruz Moscoso
- Del recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de
- Que los actores no argumentaron error en su demanda, en sentido de que Auria Alvez
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre, e interponiendo recurso de casación en
- Del recurso de casación en el fondo, interpuesto por BANCO FIE S.A
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- - Alega que el Banco FIE S
- - Del mismo modo a tiempo de realizar una transcripción de los dispuesto por el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
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- Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”,
- En mérito a lo precedentemente expuesto el recurso de casación interpuesto por los demandados deviene
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- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces
- En este entendido, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe
- Por otra parte, en cuanto a que el efecto de la decisión asumida en el
- En este antecedente se debe tener presente que la acción de anulabilidad podrá ser accionada
- En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
- Respecto a la presunción de que el inmueble sería un bien ganancial conforme prevé el
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
