Resolución de fondo que es apelada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo
Resolución de fondo que es apelada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso por memorial de fs. 309 a 310 y Jaime Gary Zarco Bravo en representación de BANCO FIE S.A. cursante a fs. 320 a 322 y vta., recursos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 152, de 18 de noviembre de 2013, cursante a fs. 343 a 345, por el que confirmo la Sentencia apelada, Resolución de Alzada que es impugnada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso por recurso de casación de fs. 348 a 349 y vta., así como por el BANCO FIE S.A a través del recurso de casación en el fondo de fs. 359 a 360 y vta. En cuyo mérito la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 160/2014, cursante fs. 378 a 381 y vta., por el cual declaro improcedente el recurso de Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso; y casa parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo mantuvo vigente el registro del derecho propietario del Banco FIE S.A., sentado bajo el asiento de titularidad A-5 ante la oficina de Derechos reales
- Ruth Mercado Arredondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo
- Contra dicho Auto Supremo interpuesta por Enrique Rada Arteaga en representación de Lenny Cruz Moscoso
- Del recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de
- Que los actores no argumentaron error en su demanda, en sentido de que Auria Alvez
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre, e interponiendo recurso de casación en
- Del recurso de casación en el fondo, interpuesto por BANCO FIE S.A
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- - Alega que el Banco FIE S
- - Del mismo modo a tiempo de realizar una transcripción de los dispuesto por el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
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- Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”,
- En mérito a lo precedentemente expuesto el recurso de casación interpuesto por los demandados deviene
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- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces
- En este entendido, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe
- Por otra parte, en cuanto a que el efecto de la decisión asumida en el
- En este antecedente se debe tener presente que la acción de anulabilidad podrá ser accionada
- En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
- Respecto a la presunción de que el inmueble sería un bien ganancial conforme prevé el
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
