Auto Supremo AS/0953/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2015

Fecha: 14-Oct-2015

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2.- Con relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Banco FIE S.A.:
Previamente cabe hacer referencia a los antecedentes que hacen al proceso, es así que los actores refirieron que Auria Alvez y Carlos Moscoso Rojas contrajeron matrimonio en 1952, adquiriendo un inmueble en 1972, ubicado en calle Tcnl. Cornejo Nº 051 a nombre de la esposa, matrimonio dentro del cual procrearon 9 hijos, posteriormente ante el fallecimiento de Carlos Moscoso Rojas (2005), la cónyuge supérstite se declaró heredera del inmueble objeto de la Litis, dando en venta dicho inmueble a favor de su nieto Ángel Adrián Moscoso Monasterio y su esposa Ruth Mercado Arredondo, mediante Escritura Pública Nº 115 de fecha 06 de marzo de 2007, quienes con ese supuesto derecho propietario que les asistía, accedieron a una línea de crédito otorgada por el Banco FIE S.A. ofreciendo en calidad de garantía hipotecaria el inmueble de referencia, y ante el incumplimiento de la acreencia contraída, transfirieron la propiedad dada en garantía al Banco FIE S.A., mediante la modalidad de dación de pago por el monto de $us. 53.418,82.- por Escritura Pública Nº 935/2009, procediendo la entidad financiera a registrar su derecho propietario bajo el Asiento de Titularidad A-5 en oficinas de Derechos Reales.
Hechos que motivaron que los actores demanden la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 115/2007 y registros posteriores en Derechos Reales al amparo de lo dispuesto por los incs. 1), 2), 3), y 4) del art. 554 del C.C., sustanciado el proceso en Sentencia se declaró probada la demanda disponiendo la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 115/2007, así como la cancelación en el Registro de Derechos Reales de los asientos Nos. A-4 y A-5, este último registro a favor de FIE S.A., resolución que fue confirmada por el Tribunal Ad quem