Auto Supremo AS/0953/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces

A tiempo de interponer recurso de casación en el fondo, la entidad financiera en el punto 1 y 2 refiere que la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 115/2007, dispuesta por los de instancia, no alcanza ni perjudica los derechos adquiridos por estos, conforme prevé el art. 559 del C.C., por cuanto la adquisición del derecho propietario sobre el inmueble fue de buena fe, debido a que Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Sra. tenían registrado su derecho propietario bajo el asiento de titularidad A-4 en Derechos Reales, acto realizado con el consentimiento de los propietarios conforme el art. 521 del C.C., y que cumplió con todas las formalidades de ley.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces de grado llegaron a la conclusión de que, existió mala fe en la entidad recurrente, debido a las contradicciones en que incurrió su representante legal a tiempo de contestar la demanda y prestar la confesión a la que fue diferida, concluyendo que estas contradicciones constituyen confesiones judiciales espontáneas, que los personeros de la institución recurrente conocían que Ángel Adrian Moscoso era nieto de Auria Alvez, que el inmueble dado en pago estaba ocupado, que el precio pagado por el inmueble no corresponde a su valor, que la institución no tomó interés en tomar posesión del mismo a tiempo de declarar probada la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 115/2007, también ordenaron la cancelación del Asiento A-5 registrada a favor del Banco FIE S.A