Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces
A tiempo de interponer recurso de casación en el fondo, la entidad financiera en el punto 1 y 2 refiere que la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 115/2007, dispuesta por los de instancia, no alcanza ni perjudica los derechos adquiridos por estos, conforme prevé el art. 559 del C.C., por cuanto la adquisición del derecho propietario sobre el inmueble fue de buena fe, debido a que Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Sra. tenían registrado su derecho propietario bajo el asiento de titularidad A-4 en Derechos Reales, acto realizado con el consentimiento de los propietarios conforme el art. 521 del C.C., y que cumplió con todas las formalidades de ley.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces de grado llegaron a la conclusión de que, existió mala fe en la entidad recurrente, debido a las contradicciones en que incurrió su representante legal a tiempo de contestar la demanda y prestar la confesión a la que fue diferida, concluyendo que estas contradicciones constituyen confesiones judiciales espontáneas, que los personeros de la institución recurrente conocían que Ángel Adrian Moscoso era nieto de Auria Alvez, que el inmueble dado en pago estaba ocupado, que el precio pagado por el inmueble no corresponde a su valor, que la institución no tomó interés en tomar posesión del mismo a tiempo de declarar probada la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 115/2007, también ordenaron la cancelación del Asiento A-5 registrada a favor del Banco FIE S.A
Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces de grado llegaron a la conclusión de que, existió mala fe en la entidad recurrente, debido a las contradicciones en que incurrió su representante legal a tiempo de contestar la demanda y prestar la confesión a la que fue diferida, concluyendo que estas contradicciones constituyen confesiones judiciales espontáneas, que los personeros de la institución recurrente conocían que Ángel Adrian Moscoso era nieto de Auria Alvez, que el inmueble dado en pago estaba ocupado, que el precio pagado por el inmueble no corresponde a su valor, que la institución no tomó interés en tomar posesión del mismo a tiempo de declarar probada la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 115/2007, también ordenaron la cancelación del Asiento A-5 registrada a favor del Banco FIE S.A
- Ruth Mercado Arredondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo
- Contra dicho Auto Supremo interpuesta por Enrique Rada Arteaga en representación de Lenny Cruz Moscoso
- Del recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de
- Que los actores no argumentaron error en su demanda, en sentido de que Auria Alvez
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre, e interponiendo recurso de casación en
- Del recurso de casación en el fondo, interpuesto por BANCO FIE S.A
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- - Alega que el Banco FIE S
- - Del mismo modo a tiempo de realizar una transcripción de los dispuesto por el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- 1
- Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”,
- En mérito a lo precedentemente expuesto el recurso de casación interpuesto por los demandados deviene
- 2
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces
- En este entendido, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe
- Por otra parte, en cuanto a que el efecto de la decisión asumida en el
- En este antecedente se debe tener presente que la acción de anulabilidad podrá ser accionada
- En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
- Respecto a la presunción de que el inmueble sería un bien ganancial conforme prevé el
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
