Auto Supremo AS/0953/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar

En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar sin efecto un acto o contrato impugnado en base a una de las causales del art. 554 del C.C., para retrotraer al nacimiento del mismo acto o contrato viciado, es decir lo hacen desaparecer quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato, sin que esto afecte los derechos adquiridos por terceros de buena fe, ahora bien en caso de Autos se determinó la procedencia de la acción de anulabilidad, y por lo expuesto supra se determinó la calidad de tercero de buena fe del Banco FIE S.A., para mantener sus derechos adquiridos, no conculcando derecho alguno de las partes y cumpliendo con los procedimientos y caracteres de la acción de anulabilidad, pues si bien quedarían vigentes el derecho propietario tanto de la madre de los demandantes como del tercero de buena fe (Banco FIE S.A.), este Tribunal no puede a través de los efectos de una acción de anulabilidad determinar el derecho propietario del bien inmueble en cuestión, puesto que las partes tienen a su alcance las vías y mecanismos legales (acciones reales) para determinar el derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión, lo contrario iría contra la naturaleza de la acción anulatoria, y los principios de congruencia, dispositivo y el debido proceso pues no se puede fallar sobre el derecho propietario en base a los efectos de una acción anulatoria que no tiene relación con una acción real; pues en el presente caso se ha resulto lo referente a la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 115/2007 de 6 de marzo; salvando a las partes el derecho de hacer valer su derecho propietario en la vía que corresponda como antes se expuso