En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar sin efecto un acto o contrato impugnado en base a una de las causales del art. 554 del C.C., para retrotraer al nacimiento del mismo acto o contrato viciado, es decir lo hacen desaparecer quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato, sin que esto afecte los derechos adquiridos por terceros de buena fe, ahora bien en caso de Autos se determinó la procedencia de la acción de anulabilidad, y por lo expuesto supra se determinó la calidad de tercero de buena fe del Banco FIE S.A., para mantener sus derechos adquiridos, no conculcando derecho alguno de las partes y cumpliendo con los procedimientos y caracteres de la acción de anulabilidad, pues si bien quedarían vigentes el derecho propietario tanto de la madre de los demandantes como del tercero de buena fe (Banco FIE S.A.), este Tribunal no puede a través de los efectos de una acción de anulabilidad determinar el derecho propietario del bien inmueble en cuestión, puesto que las partes tienen a su alcance las vías y mecanismos legales (acciones reales) para determinar el derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión, lo contrario iría contra la naturaleza de la acción anulatoria, y los principios de congruencia, dispositivo y el debido proceso pues no se puede fallar sobre el derecho propietario en base a los efectos de una acción anulatoria que no tiene relación con una acción real; pues en el presente caso se ha resulto lo referente a la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 115/2007 de 6 de marzo; salvando a las partes el derecho de hacer valer su derecho propietario en la vía que corresponda como antes se expuso
- Ruth Mercado Arredondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo
- Contra dicho Auto Supremo interpuesta por Enrique Rada Arteaga en representación de Lenny Cruz Moscoso
- Del recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de
- Que los actores no argumentaron error en su demanda, en sentido de que Auria Alvez
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre, e interponiendo recurso de casación en
- Del recurso de casación en el fondo, interpuesto por BANCO FIE S.A
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- - Alega que el Banco FIE S
- - Del mismo modo a tiempo de realizar una transcripción de los dispuesto por el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- 1
- Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”,
- En mérito a lo precedentemente expuesto el recurso de casación interpuesto por los demandados deviene
- 2
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces
- En este entendido, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe
- Por otra parte, en cuanto a que el efecto de la decisión asumida en el
- En este antecedente se debe tener presente que la acción de anulabilidad podrá ser accionada
- En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
- Respecto a la presunción de que el inmueble sería un bien ganancial conforme prevé el
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
