Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas
Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas al hecho de que todo recurrente debe tener muy en cuenta que el recurso de casación, está considerado como "aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por los Tribunales Departamentales de Justicia o las sentencias de primera instancias, en la casación per salto, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales”. Por ello, la uniforme jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, señaló en reiteradas oportunidades que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que ha sido concebido para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil
- Ruth Mercado Arredondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo
- Contra dicho Auto Supremo interpuesta por Enrique Rada Arteaga en representación de Lenny Cruz Moscoso
- Del recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de
- Que los actores no argumentaron error en su demanda, en sentido de que Auria Alvez
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre, e interponiendo recurso de casación en
- Del recurso de casación en el fondo, interpuesto por BANCO FIE S.A
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- - Alega que el Banco FIE S
- - Del mismo modo a tiempo de realizar una transcripción de los dispuesto por el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
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- Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”,
- En mérito a lo precedentemente expuesto el recurso de casación interpuesto por los demandados deviene
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- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces
- En este entendido, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe
- Por otra parte, en cuanto a que el efecto de la decisión asumida en el
- En este antecedente se debe tener presente que la acción de anulabilidad podrá ser accionada
- En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
- Respecto a la presunción de que el inmueble sería un bien ganancial conforme prevé el
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
