Auto Supremo AS/0953/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas

Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas al hecho de que todo recurrente debe tener muy en cuenta que el recurso de casación, está considerado como "aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en revisión por los Tribunales Departamentales de Justicia o las sentencias de primera instancias, en la casación per salto, que infringen las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales”. Por ello, la uniforme jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, señaló en reiteradas oportunidades que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que ha sido concebido para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil