ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública.
Distrito: Pando
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 348 a 349 y vta., interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso y de fs. 359 a 360, interpuesto por Jaime Gary Zarco Bravo en representación de BANCO FIE S.A., contra el Auto de Vista Nº 152, de fecha 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 343 a 345, pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de anulabilidad de Escritura Pública, seguido por Lenny Cruz Moscoso Alvez y Oscar Carlos Moscoso Alvez por sí y en representación de Auria Alvez Cordero de Moscoso (+) y otros, contra Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso y Banco FIE S.A., el Auto de concesión de fs. 371 vta., la Resolución Constitucional Plurinacional Nº 584, de 28 de octubre de 2014, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Rada Arteaga en representación de Lenny Cruz Moscoso Alvez y otros contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes de proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pando, dictó la Sentencia de fecha 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 299 a 306, declarando probada la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 115/2007, disponiendo la cancelación en el Registro de Derechos Reales los Asientos (A-4) y (A-5) sobre el inmueble con Matricula 9.01.1.01.0004207
Distrito: Pando
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 348 a 349 y vta., interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso y de fs. 359 a 360, interpuesto por Jaime Gary Zarco Bravo en representación de BANCO FIE S.A., contra el Auto de Vista Nº 152, de fecha 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 343 a 345, pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de anulabilidad de Escritura Pública, seguido por Lenny Cruz Moscoso Alvez y Oscar Carlos Moscoso Alvez por sí y en representación de Auria Alvez Cordero de Moscoso (+) y otros, contra Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de Moscoso y Banco FIE S.A., el Auto de concesión de fs. 371 vta., la Resolución Constitucional Plurinacional Nº 584, de 28 de octubre de 2014, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Rada Arteaga en representación de Lenny Cruz Moscoso Alvez y otros contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes de proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Pando, dictó la Sentencia de fecha 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 299 a 306, declarando probada la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 115/2007, disponiendo la cancelación en el Registro de Derechos Reales los Asientos (A-4) y (A-5) sobre el inmueble con Matricula 9.01.1.01.0004207
- Ruth Mercado Arredondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo
- Contra dicho Auto Supremo interpuesta por Enrique Rada Arteaga en representación de Lenny Cruz Moscoso
- Del recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de
- Que los actores no argumentaron error en su demanda, en sentido de que Auria Alvez
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre, e interponiendo recurso de casación en
- Del recurso de casación en el fondo, interpuesto por BANCO FIE S.A
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- - Alega que el Banco FIE S
- - Del mismo modo a tiempo de realizar una transcripción de los dispuesto por el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
- 1
- Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”,
- En mérito a lo precedentemente expuesto el recurso de casación interpuesto por los demandados deviene
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- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces
- En este entendido, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe
- Por otra parte, en cuanto a que el efecto de la decisión asumida en el
- En este antecedente se debe tener presente que la acción de anulabilidad podrá ser accionada
- En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
- Respecto a la presunción de que el inmueble sería un bien ganancial conforme prevé el
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
