Auto Supremo AS/0953/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En este antecedente se debe tener presente que la acción de anulabilidad podrá ser accionada

En este antecedente se debe tener presente que la acción de anulabilidad podrá ser accionada por las personas intervinientes en el contrato o sus herederos, hasta los 5 años de celebrado el acto; es un instituto del derecho civil que procede cuando una obligación, un contrato o un acto jurídico tiene vicios en su formación, pero que pueden ser subsanados o confirmados por la voluntad de las partes. La nulidad del contrato o un acto jurídico necesariamente debe ser declarada a través de una resolución judicial, pues el supuesto acto o contrato anulable produce todos sus efectos mientras no se lo impugne y se declare su nulidad o anulabilidad precisamente por esto, cuando prospera la acción el contrato desaparece con efectos retroactivos (Art. 546 del C.C., sobre la verificación judicial de la nulidad y anulabilidad), pues la Sentencia que dispone la nulidad o anulabilidad de un contrato tiene un efecto retroactivo, ya que se retrotraen al nacimiento del mismo acto jurídico y lo hacen desaparecer quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato. Sin embargo en el caso de la anulabilidad existe la salvedad en cuanto a los efectos de esta acción respecto a terceros (Art. 559 del C.C.), puesto que esta no afecta los derechos adquiridos por terceros de buena fe como se expuso supra