Respecto a la presunción de que el inmueble sería un bien ganancial conforme prevé el
Respecto a la presunción de que el inmueble sería un bien ganancial conforme prevé el art. 101 del C.F., y que ante el fallecimiento del esposo, Auria Alvez se declaró heredera, transfiriendo el inmueble a favor de Ángel Adrián Moscoso y Sra. sin la participación de los otros herederos, los Tribunales de instancia no podía anular el 100% de la transferencia aludida y menos disponer la cancelación del asiento A-5 registrado a su favor; al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados, especialmente del recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, se advierte que dicho agravio no fue reclamado, privándose al Tribunal de Alzada de pronunciarse sobre dicha reclamación, que es alegada recién en etapa casacional, siendo que la competencia de este Tribunal Supremo se encuentra aperturada en los límites del recurso de casación interpuesto por el recurrente y que fueron motivo de apelación y pronunciamiento del Tribunal Ad quem, la competencia de este Tribunal no se encuentra abierta
- Ruth Mercado Arredondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo
- Contra dicho Auto Supremo interpuesta por Enrique Rada Arteaga en representación de Lenny Cruz Moscoso
- Del recurso de casación interpuesto por Ángel Adrián Moscoso Monasterio y Ruth Mercado Arredondo de
- Que los actores no argumentaron error en su demanda, en sentido de que Auria Alvez
- Que los demandantes no se declararon herederos de su padre, motivo por el cual la
- Que nunca se probó la falta de consentimiento de los hijos conforme establece el inc
- Concluyen rechazando el Auto de fecha 18 de noviembre, e interponiendo recurso de casación en
- Del recurso de casación en el fondo, interpuesto por BANCO FIE S.A
- Acusan errónea e indebida aplicación de los artículos
- - Alega que el Banco FIE S
- - Del mismo modo a tiempo de realizar una transcripción de los dispuesto por el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, manteniendo la inscripción de
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- Por ello y en correspondencia a lo precedentemente advertido, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones, relativas
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo o por errores “in iudicando”,
- En mérito a lo precedentemente expuesto el recurso de casación interpuesto por los demandados deviene
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- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que los jueces
- En este entendido, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe
- Por otra parte, en cuanto a que el efecto de la decisión asumida en el
- En este antecedente se debe tener presente que la acción de anulabilidad podrá ser accionada
- En este sentido diremos que la acción de anulabilidad tiene como fin invalidar o dejar
- Respecto a la presunción de que el inmueble sería un bien ganancial conforme prevé el
- Por lo referido, corresponde a este Tribunal Supremo fallar conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
