Acusa que la Sentencia incurrió en infracción de los arts
En la forma.-
Acusa que la Sentencia incurrió en infracción de los arts. 190 y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, al haber otorgado más de lo pedido violentando el principio de congruencia, pues la Resolución debió estar motivada y fundamentada; refiere que la incongruencia de la Sentencia se ve reflejada en la demanda de fs. 53 a 54 aclarada a fs. 56 a 57, en sentido de que se demandó anulabilidad y no podía demandarse coetáneamente nulidad, y al haber sido excluido la nulidad en el escrito de fs. 56 a 57, el Juez no podía declarar la nulidad, al haberse declarado coetáneamente la nulidad de la escrituras públicas, por lo que acusa fallo ultra petita, fallar sobre cosa ajena sobre materia ajena, asimismo acusa haberse infringido los arts. 190, 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil
Acusa que la Sentencia incurrió en infracción de los arts. 190 y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, al haber otorgado más de lo pedido violentando el principio de congruencia, pues la Resolución debió estar motivada y fundamentada; refiere que la incongruencia de la Sentencia se ve reflejada en la demanda de fs. 53 a 54 aclarada a fs. 56 a 57, en sentido de que se demandó anulabilidad y no podía demandarse coetáneamente nulidad, y al haber sido excluido la nulidad en el escrito de fs. 56 a 57, el Juez no podía declarar la nulidad, al haberse declarado coetáneamente la nulidad de la escrituras públicas, por lo que acusa fallo ultra petita, fallar sobre cosa ajena sobre materia ajena, asimismo acusa haberse infringido los arts. 190, 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Ilsem Hurtado Rojas c/ Carlos Miranda Hurtado y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones de primera instancia que fue recurrida de apelación por Valentín Colque Quispe y Belinda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la ley no puede sancionar a un adquiriente de buena fe, refiriendo que
- Acusa que la Sentencia incurrió en infracción de los arts
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Tomando en cuenta que el recurrente formula su recurso en el fondo como en la
- Pese a la aclaración efectuada, en caso de que la norma legal no hubiera sido
- Por lo que de la revisión de los actuados se tiene que la parte actora
- Respecto a la Resolución fundamentada y motivada, corresponde señalar que dichos requisitos son necesarios en
- Asimismo, corresponde señalar que en el recurso de casación en el fondo se ha insertado
- Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que
- Respecto a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
