POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación de fs. 345 a 347 y vta., interpuesto por Valentín Colque Quispe y Belinda Ruth Vela Ibañez contra el Auto de Vista signada con Resolución Nº S-93, de 3 de mayo de 2011 que cursa en fs. 341 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz. Con costas
- Partes: Ilsem Hurtado Rojas c/ Carlos Miranda Hurtado y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones de primera instancia que fue recurrida de apelación por Valentín Colque Quispe y Belinda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la ley no puede sancionar a un adquiriente de buena fe, refiriendo que
- Acusa que la Sentencia incurrió en infracción de los arts
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Tomando en cuenta que el recurrente formula su recurso en el fondo como en la
- Pese a la aclaración efectuada, en caso de que la norma legal no hubiera sido
- Por lo que de la revisión de los actuados se tiene que la parte actora
- Respecto a la Resolución fundamentada y motivada, corresponde señalar que dichos requisitos son necesarios en
- Asimismo, corresponde señalar que en el recurso de casación en el fondo se ha insertado
- Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que
- Respecto a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
