ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Anulabilidad de escrituras públicas
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 347 y vta., interpuesto por Valentín Colque Quispe y Belinda Ruth Vela Ibañez contra el Auto de Vista signada con Resolución Nº S-93, de 3 de mayo de 2011 que cursa en fs. 341 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de anulabilidad de escrituras públicas, seguido por Ilsem Hurtado Rojas contra los recurrentes y otros, la concesión de fs. 381, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 368, de 20 de julio de 2009 que cursa de fs. 292 a 295, declarando probada en parte la demanda de fs. 53 a 54 subsanada en escrito de fs. 56 a 57, improbadas las acciones reconvencionales y excepción de falta de acción y derecho interpuesto a fs. 88 a 91 por Víctor Hugo Tarifa Rivera y Marina Cristina Limachi, a fs. 115 a 116 por Belinda Ruth Vela Ibañez, a fs. 118 a 121 por Víctor Hugo Tarifa Rivera y a fs. 137 a 138 por Valentín Colque Quispe, asimismo declara improbada la pretensión por daños y perjuicios de la parte actora, como consecuencia del mismo declara la ineficacia de las transferencias efectuadas por Ilsem Hurtado Rojas en favor de Carlos Miranda Hurtado, Carlos Miranda Hurtado en favor de Víctor Hugo Tarifa Rivera y Marina Cristina Limachi Escobar, y de estos dos últimos en favor de Valentín Colque Quispe y Belinda Ruth Vela Ibañez, sobre la matrícula computarizada Folio Real Nº 2.01.0.99.0109586
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 347 y vta., interpuesto por Valentín Colque Quispe y Belinda Ruth Vela Ibañez contra el Auto de Vista signada con Resolución Nº S-93, de 3 de mayo de 2011 que cursa en fs. 341 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de anulabilidad de escrituras públicas, seguido por Ilsem Hurtado Rojas contra los recurrentes y otros, la concesión de fs. 381, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 368, de 20 de julio de 2009 que cursa de fs. 292 a 295, declarando probada en parte la demanda de fs. 53 a 54 subsanada en escrito de fs. 56 a 57, improbadas las acciones reconvencionales y excepción de falta de acción y derecho interpuesto a fs. 88 a 91 por Víctor Hugo Tarifa Rivera y Marina Cristina Limachi, a fs. 115 a 116 por Belinda Ruth Vela Ibañez, a fs. 118 a 121 por Víctor Hugo Tarifa Rivera y a fs. 137 a 138 por Valentín Colque Quispe, asimismo declara improbada la pretensión por daños y perjuicios de la parte actora, como consecuencia del mismo declara la ineficacia de las transferencias efectuadas por Ilsem Hurtado Rojas en favor de Carlos Miranda Hurtado, Carlos Miranda Hurtado en favor de Víctor Hugo Tarifa Rivera y Marina Cristina Limachi Escobar, y de estos dos últimos en favor de Valentín Colque Quispe y Belinda Ruth Vela Ibañez, sobre la matrícula computarizada Folio Real Nº 2.01.0.99.0109586
- Partes: Ilsem Hurtado Rojas c/ Carlos Miranda Hurtado y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones de primera instancia que fue recurrida de apelación por Valentín Colque Quispe y Belinda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la ley no puede sancionar a un adquiriente de buena fe, refiriendo que
- Acusa que la Sentencia incurrió en infracción de los arts
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Tomando en cuenta que el recurrente formula su recurso en el fondo como en la
- Pese a la aclaración efectuada, en caso de que la norma legal no hubiera sido
- Por lo que de la revisión de los actuados se tiene que la parte actora
- Respecto a la Resolución fundamentada y motivada, corresponde señalar que dichos requisitos son necesarios en
- Asimismo, corresponde señalar que en el recurso de casación en el fondo se ha insertado
- Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que
- Respecto a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
