Respecto a la Resolución fundamentada y motivada, corresponde señalar que dichos requisitos son necesarios en
Respecto a la Resolución fundamentada y motivada, corresponde señalar que dichos requisitos son necesarios en toda Resolución; evidenciando que en forma sintetizada el Ad quem realizó su fundamentación y motivación de sus decisorios; ahora si los recurrentes entendían que las decisiones no contenían la adecuada fundamentación y motivación debían de haber solicitado la petición de complementación y explicación contenida en los arts. 239 con relación al 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil en cada instancia respectiva, mecanismo de protección inmediato para reparar la acusación ahora analizada, que al no haber sido invocado por el recurrente el mismo ha precluído
- Partes: Ilsem Hurtado Rojas c/ Carlos Miranda Hurtado y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones de primera instancia que fue recurrida de apelación por Valentín Colque Quispe y Belinda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la ley no puede sancionar a un adquiriente de buena fe, refiriendo que
- Acusa que la Sentencia incurrió en infracción de los arts
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Tomando en cuenta que el recurrente formula su recurso en el fondo como en la
- Pese a la aclaración efectuada, en caso de que la norma legal no hubiera sido
- Por lo que de la revisión de los actuados se tiene que la parte actora
- Respecto a la Resolución fundamentada y motivada, corresponde señalar que dichos requisitos son necesarios en
- Asimismo, corresponde señalar que en el recurso de casación en el fondo se ha insertado
- Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que
- Respecto a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
