Auto Supremo AS/0973/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que

En el fondo.-
Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que no existiría acción en contra del recurrente; corresponde señalar que el “derecho de acción” es entendido como el derecho público subjetivo que tiene toda persona natural o jurídica para acudir al órgano jurisdiccional con el objeto de que se atienda su pretensión, así también se dirá que “el derecho” no es otra cosa que la legitimación para accionar por el derecho subjetivo; consiguientemente la denominada excepción de “falta de acción” queda descartada; respecto a la “falta de derecho” se dirá que siendo el derecho la legitimación ad causam, o sea la titularidad del derecho substancial, corresponde señalar que la actora pretende la declaratoria de ineficacia estructural que supuestamente hubiera existido entre la misma y Carlos Miranda Hurtado, de éste en favor de Víctor Hugo Tarifa Rivera y Marina Cristina Limachi Escobar, y de éstos dos últimos en favor de Valentín Colque Quispe y Belinda Ruth Vela Ibañez, siendo así que si bien la relación jurídica no les liga directamente a los recurrentes, empero de ello por la sucesión del derecho transmitido les llegará a generar una relación indirecta y les llega a afectar conforme a la regla del art. 547 del Código Civil, por lo que la legitimación ad causam se encuentra acreditada, por lo que no resulta evidente la existencia de la denominada excepción de “falta de acción y derecho”, y por ende inexistente la omisión de valorarse las pruebas contenidas en fs. 24 a 36 y de fs. 165 a 171, ni la lesión del art. 1286 del Código Civil, que acusa el recurrente, por ello las mismas devienen en infundadas