Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que
En el fondo.-
Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que no existiría acción en contra del recurrente; corresponde señalar que el “derecho de acción” es entendido como el derecho público subjetivo que tiene toda persona natural o jurídica para acudir al órgano jurisdiccional con el objeto de que se atienda su pretensión, así también se dirá que “el derecho” no es otra cosa que la legitimación para accionar por el derecho subjetivo; consiguientemente la denominada excepción de “falta de acción” queda descartada; respecto a la “falta de derecho” se dirá que siendo el derecho la legitimación ad causam, o sea la titularidad del derecho substancial, corresponde señalar que la actora pretende la declaratoria de ineficacia estructural que supuestamente hubiera existido entre la misma y Carlos Miranda Hurtado, de éste en favor de Víctor Hugo Tarifa Rivera y Marina Cristina Limachi Escobar, y de éstos dos últimos en favor de Valentín Colque Quispe y Belinda Ruth Vela Ibañez, siendo así que si bien la relación jurídica no les liga directamente a los recurrentes, empero de ello por la sucesión del derecho transmitido les llegará a generar una relación indirecta y les llega a afectar conforme a la regla del art. 547 del Código Civil, por lo que la legitimación ad causam se encuentra acreditada, por lo que no resulta evidente la existencia de la denominada excepción de “falta de acción y derecho”, y por ende inexistente la omisión de valorarse las pruebas contenidas en fs. 24 a 36 y de fs. 165 a 171, ni la lesión del art. 1286 del Código Civil, que acusa el recurrente, por ello las mismas devienen en infundadas
Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que no existiría acción en contra del recurrente; corresponde señalar que el “derecho de acción” es entendido como el derecho público subjetivo que tiene toda persona natural o jurídica para acudir al órgano jurisdiccional con el objeto de que se atienda su pretensión, así también se dirá que “el derecho” no es otra cosa que la legitimación para accionar por el derecho subjetivo; consiguientemente la denominada excepción de “falta de acción” queda descartada; respecto a la “falta de derecho” se dirá que siendo el derecho la legitimación ad causam, o sea la titularidad del derecho substancial, corresponde señalar que la actora pretende la declaratoria de ineficacia estructural que supuestamente hubiera existido entre la misma y Carlos Miranda Hurtado, de éste en favor de Víctor Hugo Tarifa Rivera y Marina Cristina Limachi Escobar, y de éstos dos últimos en favor de Valentín Colque Quispe y Belinda Ruth Vela Ibañez, siendo así que si bien la relación jurídica no les liga directamente a los recurrentes, empero de ello por la sucesión del derecho transmitido les llegará a generar una relación indirecta y les llega a afectar conforme a la regla del art. 547 del Código Civil, por lo que la legitimación ad causam se encuentra acreditada, por lo que no resulta evidente la existencia de la denominada excepción de “falta de acción y derecho”, y por ende inexistente la omisión de valorarse las pruebas contenidas en fs. 24 a 36 y de fs. 165 a 171, ni la lesión del art. 1286 del Código Civil, que acusa el recurrente, por ello las mismas devienen en infundadas
- Partes: Ilsem Hurtado Rojas c/ Carlos Miranda Hurtado y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones de primera instancia que fue recurrida de apelación por Valentín Colque Quispe y Belinda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la ley no puede sancionar a un adquiriente de buena fe, refiriendo que
- Acusa que la Sentencia incurrió en infracción de los arts
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Tomando en cuenta que el recurrente formula su recurso en el fondo como en la
- Pese a la aclaración efectuada, en caso de que la norma legal no hubiera sido
- Por lo que de la revisión de los actuados se tiene que la parte actora
- Respecto a la Resolución fundamentada y motivada, corresponde señalar que dichos requisitos son necesarios en
- Asimismo, corresponde señalar que en el recurso de casación en el fondo se ha insertado
- Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que
- Respecto a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
