Asimismo, corresponde señalar que en el recurso de casación en el fondo se ha insertado
Asimismo, corresponde señalar que en el recurso de casación en el fondo se ha insertado la acusación relativa a la falta de pronunciamiento e infracción del art. 116 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, art. 8-1 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, arts. 90, 219, 227, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil; dicha acusación se encuentra orientada a cuestionar si el Ad quem dio respuesta a los agravios que contenía el recurso de apelación, la misma no puede ser acusada directamente, pues para el caso debía previamente solicitarse la petición de aclaración y/o explicación contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, pues al ser la misma un hipotético acto irregular, debió solicitarse su saneamiento en forma oportuna como refiere el art. 16 parágrafo I de la Ley Nº 025 (vigente en el momento de dictarse el fallo de alzada), el no haberlo hecho implica la preclusión de ese derecho que no fue activado por el recurrente, por lo que no se evidencia infracción de las normas descritas en este párrafo
- Partes: Ilsem Hurtado Rojas c/ Carlos Miranda Hurtado y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones de primera instancia que fue recurrida de apelación por Valentín Colque Quispe y Belinda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la ley no puede sancionar a un adquiriente de buena fe, refiriendo que
- Acusa que la Sentencia incurrió en infracción de los arts
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Tomando en cuenta que el recurrente formula su recurso en el fondo como en la
- Pese a la aclaración efectuada, en caso de que la norma legal no hubiera sido
- Por lo que de la revisión de los actuados se tiene que la parte actora
- Respecto a la Resolución fundamentada y motivada, corresponde señalar que dichos requisitos son necesarios en
- Asimismo, corresponde señalar que en el recurso de casación en el fondo se ha insertado
- Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que
- Respecto a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
