Auto Supremo AS/0973/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Refiere que la ley no puede sancionar a un adquiriente de buena fe, refiriendo que

En su entendido invoca el concepto de falta de acción y derecho, refiriendo que no existe acción en su contra; y la actora no podía haberle demandado porque con la misma no ha suscrito contrato, ni tiene obligación o relación jurídica, dicho error conlleva a la omisión de las pruebas de fs. 24 a 36 y de fs. 165 a 171, errores que lesionan el art. 1286 del Código Civil.
Refiere que la ley no puede sancionar a un adquiriente de buena fe, refiriendo que se vulneró el art. 559 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la anulabilidad respecto a terceros