Respecto a la infracción del art
Respecto a la infracción del art. 559 del “Código de Procedimiento Civil”, respecto a los efectos de la anulabilidad respecto a terceros, corresponde señalar que dicha infracción no fue acusada en el recurso de apelación de fs. 298 a 300 y vta., por lo que este Tribunal no puede pasar a absolver dicha acusación, de hacerlo estuviera incurriendo en un pronunciamiento en “per saltum”, esto es pasar por alto las etapas de impugnación vertical consagrado en nuestro sistema procesal civil, pues debe tenerse presente que en recurso de casación se revisa el contenido del Auto de Vista y el antecedente recursivo que dio origen a esa Resolución de alzada, por ello la misma resulta impertinente
- Partes: Ilsem Hurtado Rojas c/ Carlos Miranda Hurtado y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones de primera instancia que fue recurrida de apelación por Valentín Colque Quispe y Belinda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la ley no puede sancionar a un adquiriente de buena fe, refiriendo que
- Acusa que la Sentencia incurrió en infracción de los arts
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto
- Tomando en cuenta que el recurrente formula su recurso en el fondo como en la
- Pese a la aclaración efectuada, en caso de que la norma legal no hubiera sido
- Por lo que de la revisión de los actuados se tiene que la parte actora
- Respecto a la Resolución fundamentada y motivada, corresponde señalar que dichos requisitos son necesarios en
- Asimismo, corresponde señalar que en el recurso de casación en el fondo se ha insertado
- Respecto a la excepción de falta de acción y derecho, en la que cuestiona que
- Respecto a la infracción del art
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
