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    Auto Supremo AS/0984/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0984/2015

    Fecha: 28-Oct-2015

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    • Partes: Lucía Choque Bustos c/Osvaldo Quispe Tolaba
    • Proceso: Ruptura Unilateral
    • Distrito: Oruro
    • CONSIDERANDO I:
    • Contra esta Sentencia Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado
    • En cumplimiento del referido Auto el Juez de la causa pronunció la Sentencia Nº 61/2011,
    • Contra la mencionada Sentencia la demandante Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, cursante de
    • CONSIDERANDO II:
    • Denuncia la recurrente que la relación concubinaria con el demandado goza de estabilidad y singularidad
    • CONSIDERANDO III:
    • Del recurso de casación en la forma
    • De lo referido encontramos que el Tribunal de Alzada, no solamente consideró que el demandado
    • Al respecto diremos que la actual Constitución Política en su artículo 63-II dispone
    • La antigua Constitución Política del estado de 1967 respecto a la unión concubinaria exigía
    • Lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del Código de Familia, guarda absoluta concordancia
    • El artículo 158 del Código de Familia señala: "Se entiende haber unión conyugal libre o
    • Por su parte el artículo 159 del mismo Código determina: "Las uniones conyugales libres o
    • De lo expuesto se concluye que hablamos de unión conyugal libre cuando la vida en
    • De acuerdo a la expuesto se establece que la unión conyugal libre para surtir los
    • En el caso de Autos la demandante al plantear la demanda refiere que durante 10
    • Asimismo la recurrente mencionó que no se demostró con ninguna prueba que el demandado tuviera
    • Al respecto del acto de inspección de Visu cursante a fs
    • Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
    • POR TANTO
    • Se regula horario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán

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