CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 234 a 235 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 123/2011 de fecha 19 de agosto de 2011 cursante de fs. 229 a 230 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso de ruptura unilateral seguido a instancia de Lucía Choque Bustos contra Osvaldo Quispe Tolaba, la respuesta del recurso de casación de fs. 239 de obrados, la concesión de fs. 241 los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Lidia Choque Bustos interpuso demanda de ruptura unilateral, manifestando que con promesa de matrimonio sostuvo una relación concubinaria con Osvaldo Quispe Tolaba, habiendo procreado dentro de la misma a una hija, indicó también que su pareja en su condición de Policía conoció otra mujer con quien al presente mantiene una relación amorosa, inclusive ya conviven, razón por la cual le ocasionó malos tratos psicológicos y morales dañando así su dignidad de compañera y madre de su hija, habiendo incurrido también en total abandono de sus deberes, razón por la cual demandó la ruptura unilateral del concubinato al amparo de lo establecido en los arts.158, 161, 167 del Código de Familia y las causales contenidas en los arts. 130 inc. 1) y 4) del Código de Familia. Solicitando entre las medidas provisionales separación de techo y lecho extremo que ya de dio, asistencia familiar en la suma de Bs. 1.200, beneficio del seguro nacional de salud, se proceda a la inventariación de bienes en el domicilio actual, debiendo incluirse un bien inmueble adquirido en la urbanización Huajara
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Lidia Choque Bustos interpuso demanda de ruptura unilateral, manifestando que con promesa de matrimonio sostuvo una relación concubinaria con Osvaldo Quispe Tolaba, habiendo procreado dentro de la misma a una hija, indicó también que su pareja en su condición de Policía conoció otra mujer con quien al presente mantiene una relación amorosa, inclusive ya conviven, razón por la cual le ocasionó malos tratos psicológicos y morales dañando así su dignidad de compañera y madre de su hija, habiendo incurrido también en total abandono de sus deberes, razón por la cual demandó la ruptura unilateral del concubinato al amparo de lo establecido en los arts.158, 161, 167 del Código de Familia y las causales contenidas en los arts. 130 inc. 1) y 4) del Código de Familia. Solicitando entre las medidas provisionales separación de techo y lecho extremo que ya de dio, asistencia familiar en la suma de Bs. 1.200, beneficio del seguro nacional de salud, se proceda a la inventariación de bienes en el domicilio actual, debiendo incluirse un bien inmueble adquirido en la urbanización Huajara
- Partes: Lucía Choque Bustos c/Osvaldo Quispe Tolaba
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta Sentencia Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado
- En cumplimiento del referido Auto el Juez de la causa pronunció la Sentencia Nº 61/2011,
- Contra la mencionada Sentencia la demandante Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, cursante de
- CONSIDERANDO II:
- Denuncia la recurrente que la relación concubinaria con el demandado goza de estabilidad y singularidad
- CONSIDERANDO III:
- Del recurso de casación en la forma
- De lo referido encontramos que el Tribunal de Alzada, no solamente consideró que el demandado
- Al respecto diremos que la actual Constitución Política en su artículo 63-II dispone
- La antigua Constitución Política del estado de 1967 respecto a la unión concubinaria exigía
- Lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del Código de Familia, guarda absoluta concordancia
- El artículo 158 del Código de Familia señala: "Se entiende haber unión conyugal libre o
- Por su parte el artículo 159 del mismo Código determina: "Las uniones conyugales libres o
- De lo expuesto se concluye que hablamos de unión conyugal libre cuando la vida en
- De acuerdo a la expuesto se establece que la unión conyugal libre para surtir los
- En el caso de Autos la demandante al plantear la demanda refiere que durante 10
- Asimismo la recurrente mencionó que no se demostró con ninguna prueba que el demandado tuviera
- Al respecto del acto de inspección de Visu cursante a fs
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Se regula horario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
