Auto Supremo AS/0984/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2015

Fecha: 28-Oct-2015

Denuncia la recurrente que la relación concubinaria con el demandado goza de estabilidad y singularidad

Del recurso de casación en el fondo.-
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado realiza una interpretación equivocada del art. 158 del Código de Familia, cuando basa su decisorio en las literales visibles donde se advierte que el demandado tendría otros hijos con otras mujeres tal es así que existe otro certificado de nacimiento de otro hijo, como prueba preconstituída, lo cual según la recurrente no resulta cierto, que existe otra hija del demandado, nacida en 1989 que resulta ser anterior al inicio de la relación concubinaria con la recurrente, menciona también que al no especificar las fojas de las literales y las declaraciones a que hace referencia el argumento que utiliza el Tribunal de Alzada resulta ser falso y forzado.
Denuncia la recurrente que la relación concubinaria con el demandado goza de estabilidad y singularidad en el tiempo que han convivido porque no existe prueba alguna que demuestre que el demandado mantendría otra relación concubinaria, si entendemos que la singularidad tiene como esencia la monogamia, razón por la cual al aplicar e interpretar el art. 158 del Código de Familia el Tribunal de Alzada ha cometido un error, con el argumento de que el demandado tuviera varios hijos