Auto Supremo AS/0984/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2015

Fecha: 28-Oct-2015

Asimismo la recurrente mencionó que no se demostró con ninguna prueba que el demandado tuviera

Asimismo la recurrente mencionó que no se demostró con ninguna prueba que el demandado tuviera otra relación con otra persona. Al respecto la misma recurrente reconoce que el demandado tiene una nueva relación concubinaria con otra persona al momento de plantear la demanda, razón por la cual interpuso la ruptura unilateral. Con relación a la estabilidad de la relación concubinaria con el demandado, en el memorial de respuesta a la demanda cursante de fs. 25 a 26 el demandado reconoce una relación accidental y de momento con la recurrente, ni llego a establecer un hogar con la actora, tampoco ha llevado una vida estable y singular