Asimismo la recurrente mencionó que no se demostró con ninguna prueba que el demandado tuviera
Asimismo la recurrente mencionó que no se demostró con ninguna prueba que el demandado tuviera otra relación con otra persona. Al respecto la misma recurrente reconoce que el demandado tiene una nueva relación concubinaria con otra persona al momento de plantear la demanda, razón por la cual interpuso la ruptura unilateral. Con relación a la estabilidad de la relación concubinaria con el demandado, en el memorial de respuesta a la demanda cursante de fs. 25 a 26 el demandado reconoce una relación accidental y de momento con la recurrente, ni llego a establecer un hogar con la actora, tampoco ha llevado una vida estable y singular
- Partes: Lucía Choque Bustos c/Osvaldo Quispe Tolaba
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta Sentencia Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado
- En cumplimiento del referido Auto el Juez de la causa pronunció la Sentencia Nº 61/2011,
- Contra la mencionada Sentencia la demandante Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, cursante de
- CONSIDERANDO II:
- Denuncia la recurrente que la relación concubinaria con el demandado goza de estabilidad y singularidad
- CONSIDERANDO III:
- Del recurso de casación en la forma
- De lo referido encontramos que el Tribunal de Alzada, no solamente consideró que el demandado
- Al respecto diremos que la actual Constitución Política en su artículo 63-II dispone
- La antigua Constitución Política del estado de 1967 respecto a la unión concubinaria exigía
- Lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del Código de Familia, guarda absoluta concordancia
- El artículo 158 del Código de Familia señala: "Se entiende haber unión conyugal libre o
- Por su parte el artículo 159 del mismo Código determina: "Las uniones conyugales libres o
- De lo expuesto se concluye que hablamos de unión conyugal libre cuando la vida en
- De acuerdo a la expuesto se establece que la unión conyugal libre para surtir los
- En el caso de Autos la demandante al plantear la demanda refiere que durante 10
- Asimismo la recurrente mencionó que no se demostró con ninguna prueba que el demandado tuviera
- Al respecto del acto de inspección de Visu cursante a fs
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Se regula horario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
