Auto Supremo AS/0984/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2015

Fecha: 28-Oct-2015

De acuerdo a la expuesto se establece que la unión conyugal libre para surtir los

De acuerdo a la expuesto se establece que la unión conyugal libre para surtir los mismos efectos que el matrimonio civil, debe reunir las siguientes características: 1) debe tratarse de una unión libre, es decir voluntariamente consentida, esto supone la ausencia de vicios del consentimiento; 2) Estabilidad, lo que implica continuidad o permanencia en la comunidad de vida, de tal forma que aquellas uniones esporádicas, ocasionales o momentáneas no producen el efecto jurídico de las uniones libres o de hecho. Como se señaló anteriormente, la determinación de la estabilidad corresponde al Juez, quien en base a su sano criterio debe apreciar las circunstancias para establecer si una comunidad de vida goza de estabilidad o por el contrario se constituye en una mera relación esporádica; 3) Singularidad, esto es que los convivientes o concubinos no mantengan relación de concubinos o concubinas con otras personas distintas. Esta característica está referida al hecho de que en nuestro Estado la monogamia es la base fundamental de la familia; 4) Ausencia de impedimentos, esto quiere decir que la unión conyugal libre solo puede ser mantenida entre un hombre y una mujer que reúnan los requisitos establecidos por los artículos 44 y 46 al 50 del código de Familia