De acuerdo a la expuesto se establece que la unión conyugal libre para surtir los
De acuerdo a la expuesto se establece que la unión conyugal libre para surtir los mismos efectos que el matrimonio civil, debe reunir las siguientes características: 1) debe tratarse de una unión libre, es decir voluntariamente consentida, esto supone la ausencia de vicios del consentimiento; 2) Estabilidad, lo que implica continuidad o permanencia en la comunidad de vida, de tal forma que aquellas uniones esporádicas, ocasionales o momentáneas no producen el efecto jurídico de las uniones libres o de hecho. Como se señaló anteriormente, la determinación de la estabilidad corresponde al Juez, quien en base a su sano criterio debe apreciar las circunstancias para establecer si una comunidad de vida goza de estabilidad o por el contrario se constituye en una mera relación esporádica; 3) Singularidad, esto es que los convivientes o concubinos no mantengan relación de concubinos o concubinas con otras personas distintas. Esta característica está referida al hecho de que en nuestro Estado la monogamia es la base fundamental de la familia; 4) Ausencia de impedimentos, esto quiere decir que la unión conyugal libre solo puede ser mantenida entre un hombre y una mujer que reúnan los requisitos establecidos por los artículos 44 y 46 al 50 del código de Familia
- Partes: Lucía Choque Bustos c/Osvaldo Quispe Tolaba
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta Sentencia Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado
- En cumplimiento del referido Auto el Juez de la causa pronunció la Sentencia Nº 61/2011,
- Contra la mencionada Sentencia la demandante Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, cursante de
- CONSIDERANDO II:
- Denuncia la recurrente que la relación concubinaria con el demandado goza de estabilidad y singularidad
- CONSIDERANDO III:
- Del recurso de casación en la forma
- De lo referido encontramos que el Tribunal de Alzada, no solamente consideró que el demandado
- Al respecto diremos que la actual Constitución Política en su artículo 63-II dispone
- La antigua Constitución Política del estado de 1967 respecto a la unión concubinaria exigía
- Lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del Código de Familia, guarda absoluta concordancia
- El artículo 158 del Código de Familia señala: "Se entiende haber unión conyugal libre o
- Por su parte el artículo 159 del mismo Código determina: "Las uniones conyugales libres o
- De lo expuesto se concluye que hablamos de unión conyugal libre cuando la vida en
- De acuerdo a la expuesto se establece que la unión conyugal libre para surtir los
- En el caso de Autos la demandante al plantear la demanda refiere que durante 10
- Asimismo la recurrente mencionó que no se demostró con ninguna prueba que el demandado tuviera
- Al respecto del acto de inspección de Visu cursante a fs
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Se regula horario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
