Auto Supremo AS/0984/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2015

Fecha: 28-Oct-2015

De lo referido encontramos que el Tribunal de Alzada, no solamente consideró que el demandado

De lo referido encontramos que el Tribunal de Alzada, no solamente consideró que el demandado tiene otros hijos, sino que tanto la declaraciones de cargo como de descargo no fueron contestes en hechos ni momentos como para establecer la estabilidad y singularidad para otorgar la ruptura unilateral, sin embargo de ello si la recurrente consideraba que la exposición de sus agravios no hubieren sido respondido de forma suficientemente motivada o fundamentada, debía de haber solicitado la complementación y explicación, establecida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mecanismo de protección establecido por ley para reparar la observación deducida por la recurrente, y el no haberlo hecho en su debida oportunidad, el mismo no puede luego ser acusado como un vicio de procesal, conforme a la regla del art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025, de acuerdo a ello en vía casacional la infracción acusada resulta ser inoportunamente reclamada