Auto Supremo AS/0984/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2015

Fecha: 28-Oct-2015

En el caso de Autos la demandante al plantear la demanda refiere que durante 10

En el caso de Autos la demandante al plantear la demanda refiere que durante 10 años sostuvo una relación concubinaria con Osvaldo Quispe Tolaba y por la infidelidad del demandando quien conoció a otra mujer con quien mantiene relaciones amorosas e inclusive ya conviven hecho que ocasiono que el cambie de carácter haciéndola víctima de malos tratos morales y psicológicos abandonando sus deberes familiares, razón por la cual solicita la ruptura unilateral, solicitando también en las medidas provisionales la separación de techo y lecho que en práctica ya existe desde el mes de diciembre del 2009, en la contestación cursante de fs. 25 a 26 el demandado sostuvo que tuvo una relación accidental y de momento, relación que nunca tuvo estabilidad y singularidad, sobre la supuesta relación de 10 años, indica que hace más de 13 años mantuvo una relación irregular, inestable y plural con la demandante de la que nació su hija Carla Verónica de 13 años, los jueces de instancia en base a la prueba aportada al proceso especialmente la existencia de un proceso de asistencia familiar entre los contendientes cursante de fs. 70 a 79, las declaraciones testificales de cargo de fs. 94 a 98 vta., donde los testigos declaran que las partes sostuvieron una relación concubinaria desde el 2000, si bien es cierto que hubo relación en ambos por la hija, no es menos evidente que la misma fue de forma irregular, primero porque cursa en el proceso las literales de un proceso de asistencia familiar de fs. 70 a 79 el mismo que data de 1999, segundo porque si hubiera existido la relación concubinaria desde el 2000, el proceso de asistencia familiar hubiera sido desestimado o archivada la acción, pero no fue así porque en mayo del 2007, la demandante solicitó liquidación de asistencia familiar y en julio de 2009 se arrima al proceso de asistencia familiar un documento privado de transacción debidamente reconocido, conclusión que llega a ser refrendada por la inspección de visu de fs. 91 a 92. con relación al tema diremos que los tribunales no solo valoraron la prueba documental, con relación a la hija que tuvo el demandante, sino que basaron su decisión en el hecho de que no se justifica el proceso de asistencia familiar, si la demandante y el demandado hicieron una vida en común porque de ser así los gastos que suponen la manutención de una familia, serían para ambos convivientes, sin ser necesario la demanda de asistencia familiar, sumado al hecho de que la prueba testifical producida en el proceso no fue conteste en cuanto al tiempo que duro la relación concubinaria, puesto que la de cargo no estableció con claridad desde cuando duro la relación concubinaria y la de descargo no estableció siquiera que existiera la relación concubinaria, razón por la cual el argumento de la recurrente de que durante el proceso ha demostrado con claridad que la relación concubinaria con el demandado gozo de los requisitos de estabilidad y continuidad no es evidente, razón por la cual no se puede otorgar la ruptura unilateral