POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 234 a 235 vta., interpuesto por Lucia Choque Bustos, impugnando el Auto de Vista Nº 123/2011, de fecha 19 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro. Con costas
- Partes: Lucía Choque Bustos c/Osvaldo Quispe Tolaba
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta Sentencia Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado
- En cumplimiento del referido Auto el Juez de la causa pronunció la Sentencia Nº 61/2011,
- Contra la mencionada Sentencia la demandante Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, cursante de
- CONSIDERANDO II:
- Denuncia la recurrente que la relación concubinaria con el demandado goza de estabilidad y singularidad
- CONSIDERANDO III:
- Del recurso de casación en la forma
- De lo referido encontramos que el Tribunal de Alzada, no solamente consideró que el demandado
- Al respecto diremos que la actual Constitución Política en su artículo 63-II dispone
- La antigua Constitución Política del estado de 1967 respecto a la unión concubinaria exigía
- Lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del Código de Familia, guarda absoluta concordancia
- El artículo 158 del Código de Familia señala: "Se entiende haber unión conyugal libre o
- Por su parte el artículo 159 del mismo Código determina: "Las uniones conyugales libres o
- De lo expuesto se concluye que hablamos de unión conyugal libre cuando la vida en
- De acuerdo a la expuesto se establece que la unión conyugal libre para surtir los
- En el caso de Autos la demandante al plantear la demanda refiere que durante 10
- Asimismo la recurrente mencionó que no se demostró con ninguna prueba que el demandado tuviera
- Al respecto del acto de inspección de Visu cursante a fs
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Se regula horario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
