Al respecto del acto de inspección de Visu cursante a fs
Al respecto del acto de inspección de Visu cursante a fs. 91 de obrados en la que la Juez de la causa visita el domicilio ubicado en la urbanización Huajara II, manzana 21, la Juez de la causa pudo verificar que el demandado vive en el lote con su hija mayor, su hermana y su sobrina y que en todo caso debido al trabajo del demandado (policía), las que cuidan el inmueble son la hija mayor del demandado y su sobrina, de la inspección de Visu realizada al domicilio de la demandante ubicado en la calle Junín 950 cursante de fs. 65 y vta., la audiencia que llevo a delante para comprobar si el demandado cohabitaba con la demandante, la Juez de la causa pudo comprobar que en la habitación no existía nada de los enseres personales del demandado ni ropa alguna, manifestando la demandante que todo se lo había hecho llevar con su hermana, asimismo existiendo una sola cama matrimonial, la Juez indago donde dormía su hija de 13 años, cuando las partes cohabitaban, indicando que su hija dormía con ellos, elementos que sirvieron para comprobar que el demandado no convivía con la demandante y que en todo caso la relación de las partes era esporádica. Todo ello sumado al proceso de asistencia familiar, las liquidaciones realizadas, el acuerdo transaccional sobre la asistencia fueron pruebas que sirvieron para que los de instancia fundaran convicción de que la supuesta relación concubinaria no reúne las características de estabilidad y singularidad, necesarios para reconocer la ruptura unilateral
- Partes: Lucía Choque Bustos c/Osvaldo Quispe Tolaba
- Proceso: Ruptura Unilateral
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I:
- Contra esta Sentencia Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado
- En cumplimiento del referido Auto el Juez de la causa pronunció la Sentencia Nº 61/2011,
- Contra la mencionada Sentencia la demandante Lucía Choque Bustos interpuso recurso de apelación, cursante de
- CONSIDERANDO II:
- Denuncia la recurrente que la relación concubinaria con el demandado goza de estabilidad y singularidad
- CONSIDERANDO III:
- Del recurso de casación en la forma
- De lo referido encontramos que el Tribunal de Alzada, no solamente consideró que el demandado
- Al respecto diremos que la actual Constitución Política en su artículo 63-II dispone
- La antigua Constitución Política del estado de 1967 respecto a la unión concubinaria exigía
- Lo dispuesto en los artículos 158 y 159 del Código de Familia, guarda absoluta concordancia
- El artículo 158 del Código de Familia señala: "Se entiende haber unión conyugal libre o
- Por su parte el artículo 159 del mismo Código determina: "Las uniones conyugales libres o
- De lo expuesto se concluye que hablamos de unión conyugal libre cuando la vida en
- De acuerdo a la expuesto se establece que la unión conyugal libre para surtir los
- En el caso de Autos la demandante al plantear la demanda refiere que durante 10
- Asimismo la recurrente mencionó que no se demostró con ninguna prueba que el demandado tuviera
- Al respecto del acto de inspección de Visu cursante a fs
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Se regula horario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
