Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, acto procesal mediante el cual ante la duda las partes dentro del plazo falta de 24 horas pueden hacer uso de este derecho que les otorga el art. 196 del mismo cuerpo legal, de no ser activada la misma por la demandante su derecho a precluido, no pudiendo ser reclamada en esta instancia casación deviniendo en infundado su acusación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía
- Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene
- Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada,
- En el fondo
- En la forma
- En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
- El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
- De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera transgredido el principio de congruencia a que
- Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
- Por su parte el art
- En ese sentido la uniforme Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en los Autos Supremos Nº
- En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
