En el fondo
En el fondo:
Incide en que el Auto de Vista incurrió nuevamente en interpretación y aplicación indebida o errónea de la ley, toda vez que ignoró lo autorizado por el art. 195 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los aspectos accesorios de la demanda que podrían ser establecidos en ejecución de Sentencia, ya que lo principal de la acción sería el divorcio y todo lo demás accesorio (asistencia familiar, tenencia, situación de los bienes etc.). Consiguientemente la determinación de negar la averiguación de los teléfonos, vehículo y otros bienes en ejecución de Sentencia resultaría contraria a la ley
Incide en que el Auto de Vista incurrió nuevamente en interpretación y aplicación indebida o errónea de la ley, toda vez que ignoró lo autorizado por el art. 195 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los aspectos accesorios de la demanda que podrían ser establecidos en ejecución de Sentencia, ya que lo principal de la acción sería el divorcio y todo lo demás accesorio (asistencia familiar, tenencia, situación de los bienes etc.). Consiguientemente la determinación de negar la averiguación de los teléfonos, vehículo y otros bienes en ejecución de Sentencia resultaría contraria a la ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía
- Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene
- Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada,
- En el fondo
- En la forma
- En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
- El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
- De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera transgredido el principio de congruencia a que
- Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
- Por su parte el art
- En ese sentido la uniforme Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en los Autos Supremos Nº
- En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
