Sin responsabilidad por ser excusable el error
En obrados se percibe la existencia bienes gananciales como los cursantes a fs. 31, 182, 183 y 184, entre otros.
Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera que determina el art. 271 num. 2) y 4) con relación al art. 273 y 274 respectivamente del Código Adjetivo de la Materia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los Arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 4) en relación al art. 274 del mismo compilado adjetivo civil CASA parcialmente el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.359/29.09.2011, cursante de fs. 179 a 180 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, disponiendo que de existir bienes gananciales, se salva su averiguación, división y partición en ejecución de Sentencia, manteniendo en lo demás incólumes y vigentes las resoluciones de instancia.
Sin responsabilidad por ser excusable el error
Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera que determina el art. 271 num. 2) y 4) con relación al art. 273 y 274 respectivamente del Código Adjetivo de la Materia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los Arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 4) en relación al art. 274 del mismo compilado adjetivo civil CASA parcialmente el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.359/29.09.2011, cursante de fs. 179 a 180 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, disponiendo que de existir bienes gananciales, se salva su averiguación, división y partición en ejecución de Sentencia, manteniendo en lo demás incólumes y vigentes las resoluciones de instancia.
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- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía
- Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene
- Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada,
- En el fondo
- En la forma
- En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
- El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
- De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera transgredido el principio de congruencia a que
- Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
- Por su parte el art
- En ese sentido la uniforme Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en los Autos Supremos Nº
- En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
