Auto Supremo AS/0999/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Sin responsabilidad por ser excusable el error

En obrados se percibe la existencia bienes gananciales como los cursantes a fs. 31, 182, 183 y 184, entre otros.
Por lo expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera que determina el art. 271 num. 2) y 4) con relación al art. 273 y 274 respectivamente del Código Adjetivo de la Materia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los Arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 4) en relación al art. 274 del mismo compilado adjetivo civil CASA parcialmente el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.359/29.09.2011, cursante de fs. 179 a 180 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, disponiendo que de existir bienes gananciales, se salva su averiguación, división y partición en ejecución de Sentencia, manteniendo en lo demás incólumes y vigentes las resoluciones de instancia.
Sin responsabilidad por ser excusable el error