Por su parte el art
Por su parte el art. 113 del Código de Familia establece que: “En general, los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer. La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efecto solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados”; entendiéndose de la relación normativa precedentemente efectuada que la comunidad de gananciales cobraba su verdadera vigencia material desde el momento de la celebración del matrimonio o de la consolidación de la unión conyugal libre o de hecho, cuya terminación también se encontraba establecida por la ley conforme a las causas previstas en el art. 123 del mismo cuerpo normativo, asimismo de conformidad al art. 142 del mismo Código de Familia, los efectos de la Sentencia respecto a los bienes se retrotraían precisamente a la fecha del decreto de separación y consiguientemente una vez decretada esta medida provisional, ninguno de los cónyuges podían disponer de los bienes comunes mientras no exista una orden judicial
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía
- Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene
- Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada,
- En el fondo
- En la forma
- En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
- El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
- De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera transgredido el principio de congruencia a que
- Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
- Por su parte el art
- En ese sentido la uniforme Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en los Autos Supremos Nº
- En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
