Auto Supremo AS/0999/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Por su parte el art

Por su parte el art. 113 del Código de Familia establece que: “En general, los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer. La confesión o reconocimiento que haga uno de los cónyuges a favor del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes surte efecto solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados”; entendiéndose de la relación normativa precedentemente efectuada que la comunidad de gananciales cobraba su verdadera vigencia material desde el momento de la celebración del matrimonio o de la consolidación de la unión conyugal libre o de hecho, cuya terminación también se encontraba establecida por la ley conforme a las causas previstas en el art. 123 del mismo cuerpo normativo, asimismo de conformidad al art. 142 del mismo Código de Familia, los efectos de la Sentencia respecto a los bienes se retrotraían precisamente a la fecha del decreto de separación y consiguientemente una vez decretada esta medida provisional, ninguno de los cónyuges podían disponer de los bienes comunes mientras no exista una orden judicial