De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja disconformidad en la ahora recurrente, siendo evidente la omisión de señalar de manera clara y concreta; cuales fueron los agravios sufridos, de qué forma le perjudicó la Resolución apelada, las disposiciones legales transgredidas, limitándose únicamente a solicitar se incluya en ejecución de Sentencia la averiguación de las acciones o cuotas de capital que pertenecen a Alberto Fernando Morales Tapia dentro de la empresa “MORALES & Cia.”, las cuentas que pudiera tener el nombrado dentro y fuera del país, así como cualquier otro bien ganancial inscrito a su nombre, por constituir los mismos bienes gananciales. En ese entendido, ante la imposibilidad de no haber podido las partes demostrar la existencia de más bienes, concretamente la demandante en esta etapa de proceso pretende se amplíe la averiguación de otros bienes que corresponderían a la comunidad de gananciales, como ya se tiene manifestado, presentado inclusive documentación que acreditaría esos extremos ante este Tribunal Supremo para su consideración
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que su esposo hace algún tiempo habría cambiado su actitud debido a que mantenía
- Como medias provisionales solicita se disponga la separación de cuerpos, su permanencia en el hogar
- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba,
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se advierte que el mismo contiene
- Acusa que el Auto de Vista no solo interpretó y aplicó erróneamente la norma citada,
- En el fondo
- En la forma
- En ese antecedente se tiene que la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007,
- El fundamento del Auto de Vista se sustenta en el art
- De la revisión del contenido del recurso de apelación se tiene que el mismo refleja
- Respecto de que el Auto de Vista hubiera transgredido el principio de congruencia a que
- Al efecto diremos que la recurrente tenía expedita la explicación o complementación prevista por el
- Por su parte el art
- En ese sentido la uniforme Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en los Autos Supremos Nº
- En ese antecedente la línea Jurisprudencia asumida por este Tribunal Supremo en el Auto Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
